Partido Bandera Roja

Saludos bienvenidos tod@s al blog del Regional Lara Argimiro Gabaldón del Partid Bander Roj (BR) que lucha y trabaja por la Unidad el Progreso y la Soberanía en Venezuela

miércoles, 30 de mayo de 2012

La nueva ley del trabajo 2012

la nueva ley del trabajo 2012



  L
uego del anuncio y promulgación de la nueva ley, se confirma el uso de este elemento como maniobra del régimen que  simultáneamente persigue resultados en el plano de lo electoral, endosándole a la bondad del Presidente los contenidos  de carácter reivindicativo que contiene esta, nutriendo esto  la campaña propagandística  a favor del  presidente. Por otra parte desde el propio contenido de algunos artículos se puede descifrar la deliberada intensión de darle continuidad a la confusión y a la expectativa, disipar la presión de  las luchas que existen, cultivando esperanza y  remitiendo asuntos espinosos  hacia el futuro. Así temas como la creación del Fondo de Prestaciones, se remite a una ley especial sin tiempo límite para su discusión y Vacatio Legis, para resolver asuntos como la reducción de la jornada laboral y La tercerización, ajustes que dada la realidad que tenemos en el país, terminarían siendo normas burladas. 

Los aspectos resaltantes de la  reforma de la ley, se inscriben  al curso general de la política económica del régimen en la tendencia de favorecer la gran empresa transnacional que no tendrá mayores dificultades en ajustarse a estas disposiciones.  Lo que se propaga como “conquistas hacia el socialismo” en el paquete de reforma laboral, para nada afectará el proceso de centralización de capitales, más bien  facilitará esta  tendencia que domina  toda la política económica del régimen. En este escenario; la depauperación de un importante  contingente proletario será, con el incremento del trabajo improductivo y precario un resultado concreto. No existe en ningún articulado, nada que propicie  o norme una relación obrero-patronal en el marco del impulso de una economía de nuevo tipo; productiva, donde el principio de progresividad de los beneficios laborales responda a la generación de riqueza, el impulso efectivo en la producción de bienes y servicios. Se deja intacta, toda la normativa  anclada  en el viejo modelo  de la economía rentista; engranado a ello, se otorga mayor discrecionalidad de  poder decisivo al ejecutivo y sus órganos auxiliares, lo que significa, en comparación con formalidades jurídicas existentes en la etapa del bipartidismo, restricción del marco democrático formal burgués y reafirmación del poder despótico; señalamos en este caso la abolición de la figura de la instancia Tripartita, que en uso y costumbre de la relación laboral venezolana se convocaba para la fijación del Salario Mínimo, en esta reforma queda como potestad única del ejecutivo que unilateralmente consultará a quien considere entes válidos, pero no está obligado por ley a consultar a la representación de los trabajadores. Hay un retroceso importante en este aspecto. 

             Desde el anuncio de la reforma, aun cuando la incertidumbre  y el misterio reinaba para el tratamiento de este asunto por parte del gobierno, se abre un clima de expectativa y polémica pública, alrededor de temas de importante interés; sin embargo,  los factores de oposición al régimen en general, ni el Partid de manera autónoma y particular, estuvieron a la altura de darle un mensaje de lucha al movimiento de trabajadores  confrontando la  vocería del régimen. No se atendió de forma correcta la situación que brindaba la posibilidad de levantar un conjunto de demandas y pugnar por su incorporación en la reforma. Por el contrario la dispersión y la franca carencia de conocimientos bien fundados desde la perspectiva de clase, produjeron discursos de  respuestas desordenadas  y hasta contradictorias entre sí, lo que facilitó siempre al gobierno la instrumentación de su maniobra. 

            Lo concerniente al Fondo de Prestaciones por ejemplo, fue y sigue siendo, ya promulgada la ley, motivo de controversia. Partimos de ubicar que esta propuesta, ni es nueva, ya que estaba ya ordenada en la antigua Ley, ni tampoco constituye un  paradigma del ideario “Chavista”. El debate promovido en el seno de la Comisión Obrero Sindical  al respecto, asume la importancia de incorporar a las demandas inmediatas la creación de este Fondo. En primer lugar porque aunado a ello está la demanda de pago inmediato de prestaciones sociales a buena cantidad de trabajadores del sector público, que han sufrido la irresponsabilidad e  impunidad del Patrono-Estado por largo tiempo. Un Fondo de Garantía de Prestaciones Sociales, que se funda a partir de un aporte inicial estatal, donde se depositen las prestaciones de los trabajadores de la gran empresa, así como de la Empresa Mediana y Pequeña, contaría con un caudal de recursos, que serán de por si el aseguramiento efectivo de las indemnizaciones para los trabajadores que de manera regular salen de la producción en la empresa  privada, los que culminan la carrera de servicio público  y los que se enfrenten a la contingencia de quiebra de empresas cuya debilidad financiera no les permite mantenerse en el marco de las coyunturas de crisis, fenómeno éste que ha marcado el derrotero de miles de trabajadores expulsados a la informalidad en los últimos años. 

            Sobre aspectos más precisos que tienen que ver con las ventajas y los beneficios adicionales de estos fondos; con gran desarrollo en buena parte de los países del mundo, consideramos necesario ampliar y profundizar el debate. Ahora bien, siendo esto un mandato de ley, pugnaremos por la apertura de un debate democrático al respecto y  desde ya fijamos la posición de que para la Administración de este Fondo deben tener preeminencia  los trabajadores; nunca debe entregarse al control absoluto del Estado, como tampoco podría aceptarse que sea tomado por el dominio de entes privados.



Comisión Obrero-Sindical de Bander Roj
Mayo, 2012

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